El Tribunal Supremo declara que no es obligatorio registrar la jornada diaria de los trabajadores.
En contra de las instrucciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por las que se obligaba a las empresas a llevar un REGISTRO DE JORNADA DIARIO, tanto para las jornadas parciales como para las jornadas completas, con el horario de entrada y salida y las horas complementarias o extraordinarias realizadas, el pasado 23 de marzo de 2017, el Tribunal Supremo dictó una sentencia según la cual, si no se realizan horas extraordinarias no existe el deber de registrar la jornada.
Según se dicta en la sentencia número 246/2017 de fecha 23/03/2017 «No existe necesidad de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horario pactados. Sólo se debe llevar registro de horas extras realizadas».
Así pues, la obligación del empresario de registro se extiende sólo a las horas extras realizadas por cada trabajador, en su caso, para lo que se apuntará el número de horas extras trabajadas cada día y se comunicará al trabajador al final de mes, y a la representación legal de los trabajadores, en su caso.
No se ve modificada la obligación de registrar la la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, que debe registrarse día a día y totalizarse mensualmente entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas, ordinarias y complementarias, realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias tal y como se establece en el artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores.
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