Según recientes sentencias de la Audiencia Nacional todas las empresas deberán llevar un registro diario de las horas trabajadas por cada empleado, totalizando las realizadas en el período fijado para el abono de las retribuciones y entregando copia del resumen al trabajador , realicen o no horas extraordinarias.

Este cambio de interpretación ha originado una instrucción, la 3/2016, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se ha concretado en 3 acciones que van a realizar:

  • Una compaña de control de tiempos de trabajo y horas extraordinarias.
  • Exigencia a las empresas de llevar un registro diario de jornada de todos los trabajadores, independientemente de que su jornada sea total o parcial y de que realicen o no horas extraordinarias.
  • Requerimiento a las empresas para que entreguen a los trabajadores el resumen mensual de su jornada.

El incumplimiento de dichas acciones supondrá multas que oscilan entre los 626€ y 187.515€.

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